Ante la frecuencia de noticias en las distintas redes sociales que pueden confundir acerca de la cobertura del Seguro de Autos en los días con estado de alarma que estamos viviendo, desde TRUJILLO ASOCIADOS queremos hacerles llegar nuestra opinión al respecto.

1.- El R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVI-19, en su artículo 7, limita la libertad de circulación de las personas.

2.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de usos público para las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

El incumplimiento de estas limitaciones de movimiento pueden dar lugar a sanciones económicas de hasta 30.000 euros y penas de cárcel desde tres meses a un año.

R.D. 463/2020, de 14 de marzo

4.- ¿Podría una aseguradora rechazar las consecuencias de un siniestro si lo tenemos cuando hacemos uso del vehículo INDEBIDAMENTE, es decir, cuando lo utilizamos para un desplazamiento NO PERMITIDO?

Pues es complejo, ya que alguna aseguradora podría interpretar que estamos cometiendo, conscientemente, un delito, rechazando entonces el atendernos.

¿Pero podría rechazar cualquier siniestro?; Entendemos que quizás no quisiera dar cobertura a todas aquellas que exceden del Seguro Obligatorio, (una grúa, daños propios, cualquier otra de contratación voluntaria), pero esto también sería algo a discutir, posiblemente, ante los Tribunales.

Podrían también ocurrir que atendieran los daños a terceros por el Seguro Obligatorio, pero luego intentarían recobrarnos esos gastos., basándose en que habíamos incumplido la Ley.

Pero, si todos hacemos un uso correcto del vehículo… (habría que ver además lo amplio que pudiera ser el “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”)…entonces…,¿Por qué preocuparnos?

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